Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 14

   En el cumplimiento de sus funciones los Inspectores de trabajo 
actuarán por iniciativa propia, en todo caso en que la inobservancia por 
infracción a una norma legal o reglamentaria de trabajo y especialmente de 
seguridad e higiene sea manifiesta, dando cuenta por escrito de inmediato 
al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social.

   En todos los demás casos la visita inspectiva resultará de la orden o
instrucción dada por el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad
Social.
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