Fecha de Publicación: 15/09/1975
Página: 510-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Se autoriza a la Asociación de Despachantes de Aduana a utilizar el
depósito ya efectuado en el Banco de la República de N$ 15.000.00 (quince
mil nuevos pesos) a los efectos de la adquisición de las Obligaciones
Hipotecarias Reajustables destinadas a complementar e integrar el nuevo
Fondo de Garantía fijado en la suma de N$ 80.000.00 (ochenta mil nuevos
pesos).
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