Fecha de Publicación: 15/09/1975
Página: 510-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

A los efectos de la constitución de las nuevas garantías, se concede a los
despachantes particulares y a la Asociación de Despachantes de Aduana un
plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de este decreto
en el "Diario Oficial".
Ayuda