Fecha de Publicación: 14/04/2026
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Carilla: 51

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Remisión.- La reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) prevista en el artículo anterior se regirá, en lo pertinente, por las mismas condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos.
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