Fecha de Publicación: 12/03/2019
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 68/019

Encomiéndase a la URSEA la realización de la revisión tarifaria quinquenal, en el marco de los contratos de concesión celebrados por el Estado con la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Grupo Petrobrás (Montevideo Gas) y con Conecta S.A.
(1.339*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2019

   VISTO: las revisiones tarifarías quinquenales previstas en los contratos de concesión celebrados por el Estado con la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo Petrobrás (Montevideo Gas) el 15 de diciembre de 1994, y con Conecta S.A. (Conecta) el 22 de diciembre de 1999, y sus respectivas adecuaciones;

   RESULTANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con competencia en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización en lo referido a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas cualquiera sea su origen por redes;

   II) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería ha entendido que corresponde abrir ámbitos de negociación para la realización de las revisiones tarifarías quinquenales previstas en los contratos de concesión;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Energía, el diseño de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético;

   II) que desde la Dirección Nacional de Energía se ha entendido conveniente que el regulador (URSEA) lidere el proceso de revisión tarifaria;

   III) que se hace necesario encomendar a la URSEA a la realización de la revisión tarifaría propuesta, en los términos previstos en los contratos de concesión, dotándola del apoyo técnico y económico que requiera a tales efectos;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la realización de la revisión tarifaria quinquenal, en el marco de los contratos de concesión celebrados por el Estado con la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo Petrobrás (Montevideo Gas) el 15 de diciembre de 1994, y con Conecta S.A. (Conecta) el 22 de diciembre de 1999.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI.
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