Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior, habilítase un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a fin de proceder a la inscripción de aquellas empresas que se encuentren desarrollando actividad de organización de congresos y que no cuenten con títulos o diplomas habilitantes, siempre que demuestren en forma documentada, notoria experiencia e idoneidad en el ramo.