PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Dentro del plazo de noventa días a contar de la publicación del presente Decreto, los Agentes deberán suscribir el contrato previsto precedentemente y su incorporación al sistema de comunicación electrónica se determinará por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, de acuerdo a la disponibilidad de medios técnicos.Ayuda