Fecha de Publicación: 24/03/2014
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 Dentro del plazo de noventa días a contar de la publicación del presente
Decreto, los Agentes deberán suscribir el contrato previsto
precedentemente y su incorporación al sistema de comunicación electrónica
se determinará por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, de
acuerdo a la disponibilidad de medios técnicos.
Ayuda