Decreto 68/006
Díctanse normas relativas a cobro de honorarios por parte de curiales
intervinientes por la Administración.
(374*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de Marzo de 2006
VISTO: El artículo 617 de la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: Que el Decreto Nº 101/2004 de 29 de marzo de 2004 reglamentó
el artículo 617 de la Ley Nº. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, en
lo que respecta al establecimiento de las condiciones en que deben ser
percibidos los costos judiciales que por dicha disposición pertenecen a
los curiales intervinientes por la Administración.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar las condiciones de
percepción de los costos judiciales a la actual organización de los
servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que el artículo 617 de la Ley Nº. 17.296 de 21 de febrero de 2001
sustituye al artículo 710 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990
y establece que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la
calidad de funcionarios de los mismos sólo podrán cobrar honorarios en
los casos en que el fallo judicial condene en costos a la contraparte del
organismo que patrocinen y ésta no sea otro organismo público o persona
de derecho público no estatal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
En toda gestión judicial en que se condene en costos a la contraparte y
que realicen los curiales de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invistiendo la
representación de dicho organismo, incluyendo aquellas en las que lo
hagan en salvaguarda de los intereses patrimoniales de los suprimidos
Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A.) y/o Administración Nacional
de los Servicios de Estiva (A.N.S.E.), los honorarios que se generen en
cada caso serán fijados por el juez de actuación. A tales efectos deberá
solicitarse la regulación correspondiente por los curiales
intervinientes.
Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el
monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga
efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales, si lo
hubiere. En los casos que el crédito reclamado a favor de la
Administración fuera condonado por Ley o por Decreto o por Acto
Administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello
derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los
curiales no podrán otorgar quitas o efectuar transacciones sobre sus
honorarios.
La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto
de honorario depositen los curiales a que se refiere la presente
reglamentación, formará una cuenta que se denominará "Fondo de Honorarios
de la Asesoría Jurídica de la Dirección General", el cual se distribuirá
entre todos los abogados que estén afectados al Sector Contencioso de la
Asesoría Jurídica y que invistan la representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Dirección y Sub-Dirección de dicha Asesoría
Jurídica.
El monto total de las retribuciones que perciba cada curial no podrá
exceder el 90% de las retribuciones nominales que mensualmente
correspondan al Director General de Secretaría.