Fecha de Publicación: 09/03/2001
Página: 1722-C
Carilla: 72

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

  Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de febrero de 2001
                                                                          
VISTO: lo establecido por el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y sus normas modificativas.-

RESULTANDO: que la referida disposición fija las alícuotas del Impuesto 
Específico Interno aplicables a las bebidas gravadas, y establece un 
régimen diferencial para determinados departamentos.-

CONSIDERANDO: I) conveniente, en el marco de las nuevas medidas de 
control del comercio ilegal, retornar a un régimen de tributación 
uniforme en todo el territorio nacional, para las bebidas sin alcohol.-

II) adecuar las referidas alícuotas, de modo de mejorar las condiciones 
de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1º y 9º del Título 11 del Texto 
Ordenado 1996, y por la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto Nº 96/990, de 
21 de febrero de 1990, en su actual redacción, por el siguiente:
  "Artículo 20º.- Tasas.- Las tasas aplicables a los precios fictos de
  los bienes comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de
  acuerdo con los numerales establecidos en el artículo 1º del Título 11
  del Texto Ordenado 1996: numeral 1): 23%; numeral 4): 85%; numeral 5):
  27%; numeral 6): 13,5% y numeral 7) maltas 16%, los demás 25,5%.".-

Artículo 2

 Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 del Decreto 
Nº 96/990 y sus normas modificativas.-

Artículo 3

 Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a 
partir del 1º de abril de 2001.-
En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo 
de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6) 
y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Título 
11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 
1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total 
en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo período del año 
2000.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALBERTO BENSION.
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