Fecha de Publicación: 19/03/1991
Página: 782-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La calificación de un determinado emprendimiento como "Complejo
Turístico" deberá ser realizada en cada caso por el Ministerio de 
Turismo.
   Efectuada dicha calificación y a fin de obtener los beneficios que se
establecen en este decreto, las empresas inversoras deberán presentar 
ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial el proyecto de inversión y sus eventuales ampliaciones, solicitando la autorización pertinente.
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