Fecha de Publicación: 10/03/1987
Página: 405-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Sustitúyese el inciso final del artículo 21 del decreto 638/985 de 19
de noviembre de 1985 por el siguiente:

   En caso de rentas provenientes exclusivamente de arrendamientos rurales, la deducción mensual se limitará al duodécimo del 5% (cinco
por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, para el año en que se inicie el ejercicio y se aplicará con respecto a un solo socio o condómino."
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