Fecha de Publicación: 10/03/1987
Página: 405-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva establecerá un procedimiento
simplificado de declaración jurada para los contribuyentes del Impuesto a
las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), cuyos ingresos netos totales no
superen el correspondiente a 200 hectáreas de productividad básica media.
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