Fecha de Publicación: 27/12/1978
Página: 817-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 678/978

Se armonizan en un texto único, los fines y cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS 
 HUMANOS"

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 5 de diciembre de 1978.

 Visto: los decretos 70/976 de 30 de enero de 1976, 559/976 de 24 de 
agosto de 1976 y 340/978 de 15 de junio de 1978.

 Considerando: I) Que es conveniente armonizar en un texto único las 
disposiciones reglamentarias atinentes al Ministerio de Relaciones 
Exteriores, introduciendo además las modificaciones estructurales que se 
consideran indispensables para atender más eficientemente las necesidades 
de la actuación internacional de la República; 

 II) Que fijados en el presente Reglamento los fines y cometidos del 
Ministerio de Relaciones Exteriores y lo esencial de su estructura 
orgánica, corresponderá luego al Manual de Organización y Funciones 
complementar sus disposiciones,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  La conducción de la Política Internacional del Uruguay compete al 
Presidente de la República, actuando con el Ministro de Relaciones 
Exteriores o con el Consejo de Seguridad Nacional.

MENDEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- WALTER RAVENNA.
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