Fecha de Publicación: 01/04/1991
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Serán funciones de la Escuela de Vuelo Avanzado:

a) Cumplir los programas teóricos-prácticos correspondientes a los cursos
   de vuelo avanzado.
b) Cumplir los Programas de Mantenimiento del entrenamiento de vuelo.
c) Cumplir los programas correspondientes a los cursos especiales de
   vuelo.
d) Coordinar, desarrollar y cumplir los programas de estandarización y
   evaluación, que posibiliten el mejor cumplimiento de la misión y de los
   niveles de eficiencia requeridos.
e) Desarrollar e incentivar la conciencia de seguridad de vuelo, y
   metodología de prevención de accidentes en sus integrantes.
f) Realizar la gestión de los recursos humanos y logísticos que se le
   asignen.
g) Administrar los presupuestos que se le asignen.
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