Fecha de Publicación: 20/02/1992
Página: 287-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 673/991

Fíjase el monto de la multa prevista en una disposición de la ley 13.663, sobre fertilizantes

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 11 de diciembre de 1991.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, a fin de actualizar al monto de la multa prevista
en el Art. 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre
fertilizantes.

   Resultando: I) Por el artículo 566 del decreto ley 14.189 de 30 de 
abril de 1974, que modifica el inciso I del Art. 334 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, se establece que, anualmente, el Poder Ejecutivo
procederá a ajustar, en más o menos, el monto de las multas a que se
refiere el Art. 332, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice del costo de vida, tenido en cuenta como el vigente a la fecha
de la última actualización y la oscilación del índice de costo de vida
vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice;

   II) A los efectos del reajuste se informa por parte de la División
Financiero Contable de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables que el índice general de precios al consumo en el período
comprendido entre junio de 1990 y setiembre de 1991, experimentó un
aumento de 144,90% del factor de actualización.

   Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada, de manera de
establecer montos que guarden relación con las infracciones cometidas,
consideradas de acuerdo a los valores del signo monetario.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 566 del decreto ley 14.180, de 30
de abril de 1974.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley
13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades
de N$ 12.250.00 (nuevos pesos doce mil doscientos cincuenta) y N$ 5:000.000.00 (son nuevos pesos cinco millones).

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.
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