Decreto 672/987
Se aprueban las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 10 de noviembre de 1987.
Visto: el Proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones a regir a partir del 1º de julio de 1987.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichas tasas.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1987.
Tarifas Mensuales por Utilización de Frecuencia
N$
1. Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas
de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana:
(a) En los canales compartidos, por cada minuto
autorizado hasta 2 estaciones ....... Tatifa M-1 5.54
(b) En los canales no compartidos, en servicio
nacional de cualquier clase, por cada frecuencia
para enlace entre dos estaciones
dentro del país ..................... Tarifa M-2 7.829,82
(c) Por cada estación adicional que entre en enlace
en los casos especificados
en 1 a) y 1 b) ...................... Tarifa M-3 1.566,18
(d) En canales para servicios internacional
privado, comercial de cualquier clase, o
aeronáutico, por cada permisario:
Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el
país, cada una ...................... Tarifa M-4 7.829,82
Las 2 frecuencias subsiguientes,
cada una ............................ Tarifa M-5 3.799,83
Por cada frecuencia subsiguiente,
cada una ............................ Tarifa M-6 2.362,06
2. Banda ciudadana
N$
Por cada equipo y por cada 6 Tarifa M-7 meses 455,16
o fracción
3. Bandas Superiores a 30 MHz. N$
(a) Para enlace entre dos estaciones fijas
compartidas ......................... Tarifa M-8 4.468,01
Por cada frecuencia No compartida ... Tarifa M-8A 8.936,09
Por cada estación fija o móvil adicional
que utilice la misma frecuencia:
Compartida .......................... Tarifa M-9 391,33
No compartida ....................... Tarifa M-9A 782,71
(b) Para enlace entre una estación
base y una móvil, por cada frecuencia:
Compartida .......................... Tarifa M-10 3.361,41
No compartida ....................... Tarifa M-10A 6.722,82
Por cada estación base o móvil
adicional, que utilice la misma
frecuencia:
Compartida .......................... Tarifa M-11 296,39
No compartida ....................... Tarifa M-11A 592,82
4. Servicio Móvil Aeronáutico
N$
(a) Por cada estación trasmisora
terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias
asignadas .......................... Tarifa M-12 1.123,40
(b) Por cada estación trasmisora de
aeronave ........................... Tarifa M-13 338,29
5. Otros Servicios
N$
(a) Servicio de Radio Llamada
(unidireccional)
Por cada frecuencia (con estación
fija o base) / .................... Tarifa M-14 3.164,71
Por cada receptor de abonado
(tono solamente) .................. Tarifa M-15 133,64
Por cada receptor de abonado
(tono y trasmisión de mensaje) .... Tarifa M-16 267,68
Por cada estación fija o base
adicional ......................... Tarifa M-17 1.557,39
(b)Servicio de música funcional o
promocional. Cada receptor ........ Tarifa M-18 116,06
(c) Las tarifas de estos servicios
serán abonadas por los permisarios
que explotan los mismos y no por los
abonados. Se exceptúan del pago de las
tarifas precitadas a los Servicios
radioeléctricos del Ministerio de
Defensa Nacional, del Ministerio del
Interior, de las empresas de
radiodifusión y sus servicios auxiliares,
las estaciones de radioaficionados,
las estaciones de aeroclubes deportivos
y los aviones de su propiedad, las
estaciones destinadas a prestación
médica y al Servicio Móvil Marítimo.
Otras Tasas
N$
6. Las radiodifusoras que emitan entre
las horas 00.00 y 07.00 pagarán una
tasa, por hora o fracción de ....... Tarifa M-19 37,89
7. Radioaficionados (Inc. 6to. del
decreto 24.040/957 incorporado al
mismo por resolución del Poder
Ejecutivo 372/979)0.
Por enlaces entre cada dos estaciones Tarifa M-20 1.730.56