Fecha de Publicación: 09/12/1987
Página: 536-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 672/987

Se aprueban las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.

                               Montevideo, 10 de noviembre de 1987.

   Visto: el Proyecto de Tasas elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones a regir a partir del 1º de julio de 1987.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichas tasas.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1987.

       Tarifas Mensuales por Utilización de Frecuencia
                                                                    N$
1. Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas
   de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana:
   (a) En los canales compartidos, por cada minuto
    autorizado hasta 2 estaciones ....... Tatifa M-1                5.54
   (b) En los canales no compartidos, en servicio
    nacional de cualquier clase, por cada frecuencia
    para enlace entre dos estaciones 
    dentro del país ..................... Tarifa M-2            7.829,82
    (c) Por cada estación adicional que entre en enlace
    en los casos especificados 
    en 1 a) y 1 b) ...................... Tarifa M-3            1.566,18
    (d) En canales para servicios internacional 
    privado, comercial de cualquier clase, o
    aeronáutico, por cada permisario:
    Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el
    país, cada una ...................... Tarifa M-4            7.829,82
    Las 2 frecuencias subsiguientes, 
    cada una ............................ Tarifa M-5            3.799,83
    Por cada frecuencia subsiguiente,
    cada una ............................ Tarifa M-6            2.362,06
 
2. Banda ciudadana
                                     
                                                                   N$

   Por cada equipo y por cada 6 Tarifa M-7 meses                  455,16
   o fracción      

3. Bandas Superiores a 30 MHz.                                 N$
   (a) Para enlace entre dos estaciones fijas
   compartidas ......................... Tarifa M-8            4.468,01
   Por cada frecuencia No compartida ... Tarifa M-8A           8.936,09
   Por cada estación fija o móvil adicional
   que utilice la misma frecuencia:
   Compartida .......................... Tarifa M-9              391,33
   No compartida ....................... Tarifa M-9A             782,71
   (b) Para enlace entre una estación 
   base y una móvil, por cada frecuencia:
   Compartida .......................... Tarifa M-10           3.361,41
   No compartida ....................... Tarifa M-10A          6.722,82
   Por cada estación base o móvil
   adicional, que utilice la misma 
   frecuencia:
   Compartida .......................... Tarifa M-11             296,39
   No compartida ....................... Tarifa M-11A            592,82

4. Servicio Móvil Aeronáutico
                                                                N$
   (a) Por cada estación trasmisora 
   terrestre aeronáutica, sin tener en 
   cuenta la cantidad de frecuencias
   asignadas ..........................  Tarifa M-12           1.123,40
   (b) Por cada estación trasmisora de
   aeronave ...........................  Tarifa M-13             338,29

5. Otros Servicios
                                                                N$
    (a) Servicio de Radio Llamada
    (unidireccional) 
    Por cada frecuencia (con estación
    fija o base) / ....................  Tarifa M-14           3.164,71
    Por cada receptor de abonado
    (tono solamente) ..................  Tarifa M-15             133,64
    Por cada receptor de abonado
    (tono y trasmisión de mensaje) ....  Tarifa M-16             267,68
    Por cada estación fija o base
    adicional .........................  Tarifa M-17           1.557,39
    (b)Servicio de música funcional o 
    promocional. Cada receptor ........  Tarifa M-18             116,06
    (c) Las tarifas de estos servicios
    serán abonadas por los permisarios
    que explotan los mismos y no por los
    abonados. Se exceptúan del pago de las
    tarifas precitadas a los Servicios
    radioeléctricos del Ministerio de 
    Defensa Nacional, del Ministerio del
    Interior, de las empresas de 
    radiodifusión y sus servicios auxiliares, 
    las estaciones de radioaficionados,
    las estaciones de aeroclubes deportivos
    y los aviones de su propiedad, las
    estaciones destinadas a prestación
    médica y al Servicio Móvil Marítimo.

   Otras Tasas
                                                             N$
6. Las radiodifusoras que emitan entre
   las horas 00.00 y 07.00 pagarán una 
   tasa, por hora o fracción de .......   Tarifa M-19         37,89

7. Radioaficionados (Inc. 6to. del
   decreto 24.040/957 incorporado al
   mismo por resolución del Poder
   Ejecutivo 372/979)0.
   Por enlaces entre cada dos estaciones Tarifa M-20          1.730.56

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones a sus efectos.-

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.
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