Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 6

 Activos exentos.- Para la determinación del monto imponible del impuesto que se reglamenta, se incluirá el valor fiscal de los buques incorporados a la Marina Mercante Nacional de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 y los valores públicos (títulos y obligaciones hipotecarias, letras de tesorería o deuda pública, nacional o municipal) se deberán identificar dichos valores, indicando serie, número, monto y fecha de emisión.
 Para hacer efectiva la exención a los créditos a que se refiere el 
artículo 28 de la ley 14.261 del 3 de setiembre de 1974, en ocasión de
presentar la declaración jurada, se deberá exhibir un certificado notarial
haciendo constar que el acreedor se halla amparado por la norma antes
mencionada.
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