Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 3

 Declaraciones juradas.- Están obligados a presentar declaración jurada, además de los sujetos pasivos y agentes de retención:

     a) Las personas jurídicas constituidas en el país con capital
        accionario nominativo;
     b) Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
        Comercio.
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