Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 20

  A los efectos del cálculo de la distancia del establecimiento con relación a Montevideo se tomará en cuenta el kilometraje a la entrada de la zona urbana de la ciudad o pueble, cuando se encuentre radicado el establecimiento en su perímetro y el kilometraje más cercano de carretera nacional, cuando se halle fuera de la zona urbana.
  La deducción regirá para el ejercicio en que se hayan dado los elementos que justifiquen la declaración de Interés Nacional y para los siguientes mientras se mantengan tales circunstancias.
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