Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 15

  Saldos deudores de socios.- Los saldos deudores de socios de sociedades personales serán considerados activos, al sólo efecto de liquidar este impuesto.
  Asimismo, no se deducirán las pérdidas incluidas en el activo si los
socios están obligados a restituirlas a la sociedad por expreso mandato de
estatuto social.
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