Fecha de Publicación: 05/03/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Ámbito subjetivo de aplicación). Serán beneficiarios de dicha reparación moral y patrimonial las víctimas de los hechos ilícitos referidos en el artículo anterior, que como consecuencia o en ocasión de tales hechos hayan sufrido la pérdida de la vida, la incapacitación permanente, total o parcial, para el trabajo o la privación de libertad por más de setenta y dos horas.
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