(Ámbito subjetivo de aplicación). Serán beneficiarios de dicha reparación moral y patrimonial las víctimas de los hechos ilícitos referidos en el artículo anterior, que como consecuencia o en ocasión de tales hechos hayan sufrido la pérdida de la vida, la incapacitación permanente, total o parcial, para el trabajo o la privación de libertad por más de setenta y dos horas.