Decreto 67/024
Reglaméntase la Ley 20.193, de fecha 24 de agosto de 2023, por la que se estableció una reparación moral y patrimonial a las víctimas o a sus causahabientes cuando corresponda, de los hechos ilícitos perpetrados entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976.
(1.065*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 28 de Febrero de 2024
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.193, de 24 de agosto de 2023;
RESULTANDO: que dicha Ley estableció una reparación moral y patrimonial a las víctimas, o a sus causahabientes cuando corresponda, de los hechos ilícitos perpetrados entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976;
CONSIDERANDO: que procede reglamentar la citada Ley a fin de ejecutar sus disposiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Ámbito temporal y objetivo de aplicación). Las reparaciones patrimoniales que abonará el Estado en cumplimiento de la Ley N° 20.193, de 24 de agosto de 2023 tendrán origen en el daño ocasionado por hechos ilícitos perpetrados entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976 por integrantes de grupos organizados y armados con fines políticos o ideológicos.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA.