Fecha de Publicación: 25/02/2021
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                            Decreto 67/021

Apruébase la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios.
(670*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2021

   VISTO: la modificación en la integración del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, dispuesto por el artículo 343 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, la cual dio nueva redacción al literal B) del artículo 173 literal B) de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, introducida en la redacción dada por artículo 109 de la Ley N° 19.535, de fecha 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: necesario reglamentar el procedimiento de actuación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;

   CONSIDERANDO: I) imprescindible y oportuno implementar el objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación, la obligación de investigar, los procedimientos y la integración del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;

   II) que a los fines indicados precedentemente la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita la aprobación de la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios;

   III) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto, manifiesta que no existen impedimentos legales que formular al respecto;

   IV) que se entiende pertinente el dictado de un Decreto para la aprobación del referido documento;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el inciso final del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reglamentación del Órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, elaborado por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se adjunta y es parte integrante del presente Decreto.


		
		Ayuda