Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Además del viático se abonará al funcionario por concepto de gastos de
transporte, los importes devengados por pasajes y gastos eventuales o
extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar de la
comisión, así como el flete e instrumentos de trabajo necesarios para el
cumplimiento de la comisión, siempre que los mismos hayan sido
autorizados por el jerarca respectivo.-
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