Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º
de marzo de 1999 y no serán aplicables para los Ministerios de Interior y
Defensa Nacional, con excepción de los funcionarios civiles
pertenecientes a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronaútica y a sus Direcciones Generales, que quedan
sujetos a las normas del presente Decreto.-
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