Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Las respectivas Contadurías o quienes hagan sus veces, darán cuenta al
jerarca del servicio de los funcionarios que no hayan presentado en forma
y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.-
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