Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto en el artículo 11º,
determinará la obligación de retener de sus haberes el importe
anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que
pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas.-
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