Fecha de Publicación: 12/03/1999
Página: 896-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Las oficinas respectivas adelantarán a los funcionarios, con cargo al
Fondo Permanente, el importe de los viáticos diarios en base a la
estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes,
así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas
que se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para
llevar a cabo la comisión.-
En el o los recibos que el funcionario suscriba a estos efectos, prestará
su conformidad a que se proceda, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 12º del presente Decreto.-
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