Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 88

   Un programa de control de roedores e insectos deberá mantenerse en 
cada establecimiento y cuando se usen pesticidas, la aplicación de los mismos deberá ser hecha bajo la supervisión de un operario responsable, usando equipo apropiado de manera de prevenir la contaminación.
   Los pesticidas a los que se refiere el inciso anterior deberán ser del
tipo aprobado por el Instituto Nacional de Pesca.
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