Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 85

   Los desperdicios y otros desechos deberán ser retirados continuamente
del área de procesamiento y deberá disponerse de ellos en forma
satisfactoria para el Instituto Nacional de Pesca.
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