Las aguas servidas, incluyendo los desechos líquidos de las
operaciones de procesamiento, deberán ser eliminadas de tal forma que los desechos sean inaccesibles a las moscas y que el abastecimiento de agua del establecimiento no sea contaminado. Dicho efluente deberá cumplir con los requisitos establecidos por el decreto ley 14.859 de 28 de diciembre de 1978, en su artículo 201 el decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979, el decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 en su artículo 97 y concordantes y con lo que pueda establecer el Instituto Nacional de Pesca por la vía de la reglamentación.