Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 79

   Toda persona ocupada en el manejo o procesamiento de pescado deberá
lavar sus manos con agua y jabón líquido o en polvo antes de comenzar su
trabajo e inmediatamente después de cualquier ausencia de su labor. Se
colocarán en lugares convenientes carteles indicadores, debiendo existir
a su vez una adecuada supervisión al respecto.
Ayuda