Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Un inspector podrá en cualquier momento:

a) Entrar a cualquier lugar o instalación o cualesquiera medios de
   transporte usados para el acarreo o almacenamiento de productos
   pesqueros y podrá abrir cualquier envase que los contenga.
b) Tomar muestras libre de cargo con propósito de inspección.
c) Las empresas deberán proporcionar todos los medios e instalaciones
   necesarias para el normal desempeño de las tareas de los inspectores.
Ayuda