Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los cometidos de la Inspección Veterinaria Oficial serán desempeñados
en la órbita del Instituto Nacional de Pesca por veterinarios y ayudantes
idóneos de la División Industrias Pesqueras.
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