Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

   Las bodegas en las cuales se almacene pescado deberán estar provistas
con sistema de drenaje para retirar el agua de deshielo y para asegurar
que el pescado y el hielo no entren en contacto con el agua de la sentina
u otros contaminantes.
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