El Instituto Nacional de Pesca podrá, con el propósito de reglamentar
la exportación, importación y la distribución interna de pescado,
productos pesqueros y envases, establecer normas:
a) prescribiendo grados, calidad y estándares para productos pesqueros,
así como normas en general sobre control de lotes (de cualquier tipo
de producto) y tasas de muestreo de los mismos;
b) respecto al procesamiento, almacenamiento, clasificación, envasado,
etiquetado, transporte e inspección de productos pesqueros;
c) respecto al registro de establecimiento;
d) prescribiendo los requisitos para el equipamiento y operación
sanitaria de establecimientos, embarcaciones, vehículos y otros
equipos usados en relación a la pesca y procesamiento;
e) prohibiendo la comercialización o almacenamiento de productos
pesqueros bajo cualquier grado, denominación o estandar prescripto por
las disposiciones conformes a este Reglamento, a menos que hayan sido
cumplidas todos los requisitos del mismo y las disposiciones
subordinadas a este respecto.
SECCION IV
Inspecciones