Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Instituto Nacional de Pesca podrá, con el propósito de reglamentar
la exportación, importación y la distribución interna de pescado,
productos pesqueros y envases, establecer normas:
a) prescribiendo grados, calidad y estándares para productos pesqueros,
   así como normas en general sobre control de lotes (de cualquier tipo
   de producto) y tasas de muestreo de los mismos;
b) respecto al procesamiento, almacenamiento, clasificación, envasado,
   etiquetado, transporte e inspección de productos pesqueros;
c) respecto al registro de establecimiento;
d) prescribiendo los requisitos para el equipamiento y operación
   sanitaria de establecimientos, embarcaciones, vehículos y otros
   equipos usados en relación a la pesca y procesamiento;
e) prohibiendo la comercialización o almacenamiento de productos
   pesqueros bajo cualquier grado, denominación o estandar prescripto por 
   las disposiciones conformes a este Reglamento, a menos que hayan sido
   cumplidas todos los requisitos del mismo y las disposiciones   
   subordinadas a este respecto.

              
                              SECCION IV

                             Inspecciones
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