Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

   En el momento que sea factible luego de la captura y lo antes posible,
se deberá lavar el pescado y se lo colocará ordenadamente en cajas con
suficiente hielo como para mantener temperaturas adecuadamente bajas hasta
que sea entregado para su procesamiento.
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