Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

   Los envases de productos pesqueros procesados en el Uruguay deberán
estar marcados en códigos de la siguiente manera:

   a) El envase deberá estar marcado por la palabra INAPE seguida por el
      último dígito del año en curso y tres dígitos para indicar el día 
      del año en el cual el pescado fue procesado.
   b) El código deberá estar correcta y legiblemente marcado en parte
      visible del exterior del envase.
   c) Envases de productos pesqueros que hayan sido reempacados deberán
      estar marcados con el código inicial al cual se le agregará la
      letra R.
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