Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   Los productos de procedencia extranjera deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 18 y además el nombre y domicilio del
importador o fraccionador o distribuidor, como a su vez la fecha de
producción.
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