Definiciones: A los fines del presente Reglamento se entiende por:
a) Envase - Todo continente, paquete, envoltorio o banda limitante
usados en el empaque y comercialización del pescado o producto
pesquero.
b) Establecimiento - Todo lugar donde el pescado o productos pesqueros
sean procesados o almacenados para la exportación o el mercado interno.
c) Producto pesquero - Cualquier pescado marino o de agua dulce,
incluyendo moluscos, crustáceos, algas, cualesquiera de sus partes,
productos y derivados.
d) Certificado de inspección - Todo certificado de inspección emitido
conforme a este Reglamento.
e) Putrefacto o descompuesto - Respecto al pescado o productos pesqueros,
se refiere al que tiene olor, color, sabor o textura ofensivas u
objetables o sustancias asociadas al proceso de putrefacción.
f) Nocivo - Respecto al pescado o producto pesquero, se refiere al que
tiene en él o sobre él microorganismos de importancia para la salud
pública o sustancias tóxicas u ofensivas estéticamente.
g) Procesamiento - Incluye limpieza, fileteado, enfriado, empaque,
enlatado, congelado, ahumado, secado, salado, marinado o preparación
de pescado o productos pesqueros o por cualquier otro método.
h) Certificado de registro - Se refiere a un certificado emitido bajo la
Sección VI de estas disposiciones.
i) Conserva - Se refiere a cualquier producto contenido en recipiente
hermético sellado y sometido a un proceso térmico de conservación
autorizado y que bajo condiciones habituales de almacenamiento no
refrigerado, no se altera ni representa peligro alguno para la salud
humana.
SECCION III
Reglamentaciones