Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 171

   Las infracciones al Reglamento de Inspección de Productos Pesqueros
serán sancionadas por el Instituto Nacional de Pesca, de conformidad con
la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (artículo 33) decreto ley
14.484, de 18 de diciembre de 1975, (artículos 6º, 7º Lit. A), decreto
711/971, de 28 de octubre de 1971 (artículos 40 y 41), regulándose la
cuantía de multas por lo preceptuado en el decreto 319/981, de 13 de
diciembre de 1981.
Ayuda