Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 159

   Las etiquetas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

   a) Producto.
   b) Especie (nombre vulgar y científico).
   c) Tipo de producto.
   d) Ingredientes aditivos.
   e) Peso neto.
   f) Peso escurrido.
   g) Nombre y dirección de la empresa.
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