Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 145

   Deberán efectuarse inspecciones periódicas para asegurarse que las
autoclaves están equipadas y funcionando en tal forma que proporcionen un
tratamiento térmico completo y eficaz.
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