Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 141

   Cuando el envasado de pescado o mariscos se haga manualmente deberá
haber un suministro continuo de materia prima y de envases vacíos al
alcance adecuado de todos los envasadores.
   Los envases llenos deberán inspeccionarse frecuentemente y llevarse a la máquina de cerrar. Deberá evitarse la acumulación de materia prima o de
envases llenos en la mesa de envasado.
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