MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
No se podrá comercializar productos pesqueros a menos que el procesamiento o almacenamiento de los mismos haya sido efectuado en un establecimiento que posea certificado de registro emitido por el Instituto Nacional de Pesca en base a los requisitos establecidos en los capítulos III, V, VII y VIII de esta reglamentación.Ayuda