Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 135

   El enfriamiento de pescados, mariscos precocidos y ahumados en
caliente, deberá efectuarse lo más rápidamente posible y en condiciones
tales que se impida la contaminación del producto.
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