Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 134

   Los métodos que se empleen para precocer o ahumar el pescado o los
mariscos para conservas, deberán escogerse de tal forma que produzcan los
efectos deseados con un mínimo de retraso y manipulación.
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