Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 124

   Los vehículos categoría "C" deberán cumplir con las siguientes
condiciones:

   a) La superficie interior de vehículos con caja cerrada deberá ser
      lisa y de un material no poroso y resistente a la corrosión, 
      exceptuando la madera, con bordes redondeados y uniones que 
      permitan una fácil y eficiente limpieza.
   b) Se deberán tomar previsiones para evitar el escape de líquidos de
      drenaje al exterior.
   c) Los vehículos con caja abierta deberán contar con una lona
      impermeable, la cual deberá mantenerse limpia y deberá cubrir la
      totalidad de la carga.
   d) La caja deberá estar dividida en compartimientos de no más de 2 
      mts. de largo. Las reparticiones deberán ser hechas de material 
      liso, no poroso y resistente a la corrosión, exceptuando la madera, 
      y que cuente con la aprobación del Instituto Nacional de Pesca.
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