Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 123

   Los vehículos de categoría "B" deberán cumplir con las siguientes
condiciones:

   a) Las paredes de la caja del vehículo deberán ser aislantes y las
superficies internas deberán ser lisas, de un material que cuente
con la aprobación del Instituto Nacional de Pesca, completamente
hermética en todas las uniones y con bordes redondeados.
   b) Deberán tomarse previsiones para evitar el drenaje directo al
exterior durante el transporte de pescado fresco.
Ayuda