Fecha de Publicación: 02/05/1988
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 116

   Sólo se introducirán a cámara de almacenamiento productos pesqueros
congelados y con una temperatura de 18ºC o inferior. 

                             CAPITULO VI

       Requisitos para Vehículos a ser Usados para el Transporte 
                             de Pescado

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